El Supremo concluye que eliminar la bonificación de comida modifica las condiciones de trabajo

Publicado el 20/07/2023

La sentencia de unificación de doctrina da la razón a los empleados de Aena después de que el ente público suprimiera la subvención alimentaria en el turno de tarde


El Tribunal Supremo ha acordado que eliminar la bonificación de las comidas de forma unilateral equivale a modificar las condiciones de trabajo. En una sentencia de unificación de doctrina fechada el pasado 20 de junio, que ha adelantado la agencia Efe, la sala de lo social estima el recurso de Aena contra una sentencia de mayo 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El Supremo da la razón a los cinco trabajadores de la empresa pública Aena que prestaban sus servicios en el turno de tarde con un horario de 15.30 a 01.00 de la mañana y que disfrutaban de un complemento salarial por la comida. La empresa les comunicó en 2012 que debido a los recortes tendría que retirar ese complemento para los trabajadores del turno vespertino. Estos empleados recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que les dio la razón. La sentencia, no obstante, atiende el recurso de casación interpuesto por Aena porque los empleados reclamaron una vez transcurridos los 20 días de plazo correspondientes.

La sentencia del Supremo describe como Aena suprimió unilateralmente la subvención de la comida del medio día del personal en turno de tarde, lo que fue notificado por escrito a todos los trabajadores en septiembre de 2012; el precio de la comida era de 5,37 euros, de los que los trabajadores abonaban 1,20 euros.

Esa decisión de la empresa de eliminar la subvención de la comida del mediodía que venía abonando a los trabajadores del turno de tarde “constituye sin duda una modificación sustancial de condiciones de trabajo, en la medida en que supone la definitiva supresión de un beneficio social del que disfrutaban hasta entonces”, concluye el tribunal. Se trata además de un beneficio “de una relevancia económica no desdeñable, a razón de la suma de 4,17 euros diarios”.

Los trabajadores, añade el Supremo, pierden de esta forma una ayuda económica a cargo de la empresa de una cuantía “considerable”, lo que supone “una alteración sustancial de la relación laboral porque afecta con carácter definitivo y permanente a un elemento tan determinante como es el del importe de las retribuciones, sin contemplar ninguna clase de compensación o contraprestación por parte de la empleadora”.

Establecida esa premisa, la impugnación judicial de esa actuación empresarial debe hacerse a través de la modalidad procesal específicamente prevista a tal efecto y dentro del “inexorable plazo de caducidad” que conlleva, advierte el Supremo.

Tras la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el “controvertido” plazo de veinte días de caducidad para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es aplicable en todo caso, añade la sentencia, que enfatiza que “la acción que se ejercitaba en la demanda había de someterse en todo caso al mencionado plazo de caducidad”.

FUENTE: EL PAÍS

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