El Tribunal Supremo se ha manifestado y ha consolidado que solo serán considerados nulos aquellos contratos que justifiquen una causa válida.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictaminado que los despidos
sin causa válida durante la Pandemia, momento en que estaba vigente
la prohibición de despedir, pueden no ser considerados nulos de forma
automática.
El Real Decreto-ley 9/2020 que se aprobó a raíz de la pandemia
del coronavirus, determinó que las causas de fuerza mayor y de carácter
económico, técnico, organizativo y de producción en las que radicaba la
suspensión de contratos y reducción de jornada, no se podían justificar como
causas para el despido.
Ahora, el TS argumenta que dicha Ley “no contiene una verdadera
prohibición”, por lo que el despido que incumpla lo dispuesto en el
decreto no puede calificarse automáticamente como nulo, con excepción de si
existe algún dato específico que así lo justifique, como la vulneración de un
derecho fundamental, la elusión de las normas procedimentales sobre despido
colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva merecedora de
especial tutela.
El contenido completo de esta sentencia, aprobada en el último Pleno del Tribunal Supremo, se dará a conocer en los próximos días.
FUENTE
ADADE CENTRAL
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