La Audiencia Nacional (AN) ha avalado la suspensión cautelar de la recopilación de datos personales en España a través del iris, los ojos y el rostro por parte de la empresa Worldcoin para su posterior procesamiento a cambio de un pago en una criptomoneda ingresada en un monedero virtual vinculado a una aplicación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la medida
cautelarísima solicitada por Tools for Humanity Corporation GMBH (TFH),
perteneciente a la citada empresa, contra la orden de la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) que paralizó la recopilación de esa información.
Los magistrados consideran que atendiendo a la ponderación de los
intereses en conflicto y, a la vista de las circunstancias concurrentes, debe
prevalecer "la salvaguarda del interés general que consiste en el derecho
a la protección de datos personales de los interesados frente
al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente
económico".
En este contexto, la AN entiende que en caso de obtener una sentencia
favorable la compañía podrá ser indemnizada, por lo que no se produciría un
perjuicio irreparable como alega en su recurso.
En el mismo, la empresa alegaba que la resolución de la Agencia
de Protección de Datos le supondría elevadísimos daños y perjuicios
irreparables tanto en España como a nivel mundial. Además, esgrimía que la
resolución se había extralimitado en su competencia al considerar que debía ser
la autoridad de Baviera (Alemania), donde la empresa está domiciliada, la
competente para controlar si la empresa cumple con la normativa de protección
de datos.
Tratamiento de datos sin consentimiento
El auto de la Sala se basa en la resolución de la AEPD que explica cómo
el proyecto de Worldcoin es un tratamiento de datos biométricos que afecta a
numerosas personas, incluidos menores, y sin constar acreditado, según la
propia agencia, el consentimiento y la información proporcionada acerca de
dicho tratamiento.
La resolución de la AEPD hace referencia a varias reclamaciones en las
que se indica que se están capturando datos de menores y se denuncia la
insuficiente información suministrada y que no se permite la retirada
del consentimiento, remitiendo al interesado al borrado de la aplicación.
Así las cosas, la Audiencia Nacional señala que a los efectos de este
incidente de medida cautelarísima la AEPD resulta competente para adoptar dicha
medida sin perjuicio de lo que se acuerde cuando se resuelva sobre el fondo del
asunto.
Por último, la Sala recuerda que la resolución es temporal, por un máximo de tres meses, por lo que si se le diera la razón en cuanto al fondo del asunto no impediría que esta empresa pudiera continuar su actividad en el futuro.
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