La Dirección
General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha
emitido la Consulta Vinculante V3015-23 el 21 de noviembre de
2023,
proporcionando claridad sobre cómo los autónomos deben tratar fiscalmente las
cantidades reintegradas a la Mutua por prestaciones de incapacidad temporal y
las cuotas no ingresadas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
debido a errores administrativos.
El documento aborda el caso de un autónomo que, debido a un error en la
fecha de alta médica proporcionada por el Centro de Salud, tuvo que reintegrar a la Mutua las
cantidades percibidas por incapacidad temporal y abonar a la
TGSS las cuotas pendientes. Un fallo judicial
posterior anuló el alta médica errónea y obligó a la Mutua y a la TGSS a
reembolsar gran parte de lo que el autónomo había devuelto.
En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), la consulta establece
que la devolución de los importes de la prestación por incapacidad temporal,
que inicialmente se consideraron indebidamente abonados, no tiene incidencia en
el ejercicio fiscal de la devolución. En cambio, estos importes deben ajustarse
en los ejercicios fiscales en los que se declararon como ingreso,
específicamente como rendimientos del trabajo.
Por otro lado, el pago de las cuotas del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA), que inicialmente no se ingresaron a la TGSS,
debe imputarse a los períodos fiscales correspondientes a los devengos de
dichas cuotas, independientemente de cuándo se realice el pago.
Como resultado, los autónomos en situaciones similares deben proceder a regularizar su situación fiscal mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa que excluya los importes indebidamente percibidos e incluya las cuotas del RETA adeudadas.
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