La Dirección General de Tributos (DGT) considera que las pérdidas monetarias a consecuencia de una estafa se puedan trasladar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como una pérdida patrimonial. Según Tributos, el importe dinerario objeto del engaño o estafa constituirá una pérdida patrimonial, aunque precisa que “deberá estar justificada”.
Tributos
contesta así a un contribuyente que ha sido víctima de una estafa a través del
teléfono móvil, pues alguien suplantando a su hija le comunicó la necesidad de
realizar mediante transferencias unos pagos de unas compras efectuadas por
aquélla. Realizadas las transferencias y logrando ponerse en contacto con su
hija, el afectado se dio cuenta de haber sido víctima de una estafa, por lo que
presentó denuncia en una comisaría de policía. En su consulta vinculante, la
DGT recuerda que el artículo 33.1 de la Ley del IRPF establece que “son
ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio
del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier
alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen
como rendimientos”. Sin embargo, precisa que “no se computarán como pérdidas
patrimoniales las no justificadas, las debidas al consumo, las debidas a
transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades y las debidas
a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las
ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
Con esta configuración legal, el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial. Ahora bien, el apartado 5 de este mismo artículo 33 determina en su letra a) que “no se computarán como pérdidas patrimoniales […] las no justificadas”, por lo que para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada”, concluye la consulta de la Dirección General de Tributos.
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