La edad de jubilación en 2020 será con 65 años y diez meses desde enero

Publicado el 30/12/2019
La llegada de 2020 traerá un nuevo endurecimiento en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la ley de pensiones, la norma vigente irá retrasando progresivamente la edad de retiro hasta los 67 años en 2027. Es decir para este año 2020, quienes quieran jubilarse con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder deberán tener ya cumplidos los 65 años y diez meses. A partir del 2019 la edad de jubilación se ha incrementado dos meses cada año hasta 2027, que lleguemos a los 67 años.

Para aquellos trabajadores con una larga vida laboral, si han cotizados más de 37 años, podrán retirarse con su pensión íntegra a los 65 años. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.

Otro cambio en el 2020, es que cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión, que ese año quedará fijado en 23 años. Desde 2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años a los 25 años. A cada ejercicio, a contar desde 2013, se le va sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.

Los cambios también afectan a la jubilación parcial, así serán los requisitos de acceso a partir de enero del 2020 que posibilita compatibilizar la jubilación y un puesto de trabajo a tiempo parcial, se necesitarán ya 35 años o más cotizados para acceder a la jubilación parcial con 61 años y 10 meses (en 2019 podría hacerse con 61 años y 8 meses), edad que se amplía a los 62 años y 8 meses (cuatro meses más que ahora) para los que dispongan de 33 años.

Los expertos consideran que la “edad de jubilación óptima” para trabajadores que ahora tienen 60 años o más, es en la que el pensionista consigue lo que los autores del estudio denominan mayor Renta Bruta por Pensiones (RBP).

Para ello, calculan, según la cuantía de la pensión inicial que obtendrían –en función de la legislación ahora vigente– y su evolución actuarial (actualización y esperanza de vida de la persona por su sexo y edad), en qué momento el pensionista llegaría a cobrar una mayor renta acumulada a lo largo de los años que le restan de vida.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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