Los empresarios deberán respetar la desconexión digital de sus trabajadores

Publicado el 18/02/2019
Desde que entrara en vigor la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales los trabajadores gozan de la desconexión digital en el ámbito laboral. Pero ¿qué supone este derecho? ¿Qué consecuencias puede traer su incumplimiento para el empleador?

El derecho a la desconexión digital se extiende al tiempo libre del trabajador, es decir, al tiempo convencional o legalmente establecido para su descanso, incluyendo también los permisos y vacaciones. Este derecho se les reconoce para garantizar su espera íntima, tanto personal como familiar. Lo que quiere decir, que la comunicación digital empleador-empleado no podrá extenderse más allá del horario laboral, con carácter general. De lo contrario, la constante relación laboral a través de las nuevas formas de comunicación podría constituir la denominada “fatiga informática” y lesionar el derecho a la intimidad personal del trabajador.

Decimos con carácter general, por que las modalidades de ejercicio de este derecho deberán adaptarse a la naturaleza y objeto de la relación laboral, pero en todo caso, esas modalidades de ejercicio tendrán que tener como punto de partida el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar del trabajador, debiendo quedar sujetas a lo que se establezca por negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y el trabajador o los representantes de los trabajadores.

La intromisión ilegítima de la intimidad personal y familiar del trabajador, podría suponer responsabilidades civiles al empresario. Y dependiendo de la gravedad, incluso, penales. Por esa razón, el empleador, deberá preocuparse en elaborar una política interna dirigida a los trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, y definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, precisamente, para evitar el riesgo de “fatiga informática”.

Las formas de contratación y relaciones laborales que, gracias a la red informática, se dan con mayor frecuencia en el mundo laboral: trabajo a distancia o trabajo desde el domicilio del trabajador, también son objeto de regulación en la nueva Ley. Se hace hincapié que todo empleador, deberá preservar el derecho de la desconexión digital de todo trabajador que esté vinculado al uso, con fines laborales, de herramientas tecnológicas.

FUENTE: DISJUREX
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