El empresario puede retractarse del despido antes de la fecha fijada en la carta

Publicado el 13/01/2019
El preaviso es una simple advertencia exigida por ley.

Es legítimo que el empresario se retracte del despido antes de la fecha final fijada en la carta. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en una sentencia (accede aquí al texto íntegro) en la que considera que el tiempo de preaviso es una advertencia de que próximamente se va a rescindir el contrato.  

En el caso examinado, la empresa mandó una carta al trabajador comunicándole su próximo despido por causas económicas y organizativas, abonando la indemnización por adelantado. Antes de vencer el plazo, la compañía rectificó su decisión, comunicándosela al empleado, por escrito y verbalmente. No obstante, éste se negó a aceptar las nuevas condiciones y dejó de acudir a su puesto tras la fecha fijada.

En este sentido, el TSJ apunta que "la retractación empresarial producida antes de que el despido se hace efectivo es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse". Es decir, que sigue vivo hasta que llega la fecha prevista para su efectividad, como así se indica en el Estatuto de los Trabajadores.

Advertencia legal

Asimismo, la Sala apunta que "el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la ley para prevenir al otro de algo que se realizará". Así, en el período que media entre el envío de la carta y la fecha efectiva del despido, el empresario puede arrepentirse de su decisión y el empleado está obligado a aceptarlo.

Por otro lado, el TSJ recuerda que la acción judicial contra un despido solo puede nacer después que el mismo se produzca. Por tanto, no existe derecho a reclamar contra el cese antes de que el mismo sea efectivo, "pues hasta ese momento no se precisa la tutela judicial."

Por todo esto, el tribunal confirma el despido disciplinario del hombre por faltar a su puesto de trabajo de forma injustificada, actitud que constituye una falta muy grave. Además, le obliga a devolver la indemnización recibida por despido, ya que éste no llegó a tener lugar.

FUENTE: CINCODÍAS
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