La Seguridad Social avisa: da igual lo que gane. Si hay actividad, hay alta en autónomos

Publicado el 24/06/2018
Representantes oficiales de la organización desmienten el hecho de que no es obligatorio darse de alta como autónomo si se generan pocos ingresos.

Una de las consultas más frecuentes entre las personas que tienen un proyecto o negocio en mente es si debe darse de alta como trabajador autónomo, aunque obtengan pocos ingresos o ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Esta doctrina no oficial se ha extendido ante la vaga redacción del articulado del Estatuto del Trabajo Autónomo y de la reciente Ley Urgente del Trabajo Autónomo. En estas normas, la obligatoriedad del alta viene marcada por el concepto de habitualidad. El articulado desarrolla que si un profesional realiza un trabajo de forma "habitual", deberá darse de alta en el Régimen de Autónomos. El problema viene a la hora de definir qué es habitual: ¿hacer un trabajo al mes? ¿Cada dos meses? ¿Cada tres días?
Esta ambigüedad ha dado pie a diversas interpretaciones judiciales, que han llevado a utilizar medidas de ingresos, y no de tiempo, para marcar esa habitualidad. Es decir, se considerará "habitual" cuando haya un mínimo de ingresos. Dichas sentencias, han marcado ese límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional, para tener así algún límite o baremos en el que basarse, queriendo restar ambigüedad al subjetivo concepto de habitualidad.

Sin embargo, los Organismos oficiales han lanzado un nuevo aviso claro y rotundo. La última aclaración al respecto la emite el director de la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en Valencia, Moisés Magallón: “La leyenda de que no hace falta inscribirse en el RETA si tienes pocos ingresos no es real”.

Es más, Magallón afirma en unas jornadas de la Unión de Mutuas que la Seguridad Social puede actuar contra aquella persona que no esté dado de alta como trabajador autónomo y esté desarrollando cualquier actividad, por pocos ingresos que le generen. “Si hay ejercicio de actividad hay alta en RETA, con independencia del resultado económico”, ha dicho.

Sobre los falsos autónomos

También se han referido a las sanciones que se exponen las empresas ante la figura de los falsos autónomos. La actividad que realiza la Inspección de Trabajo es detectar este tipo de casos. “Aquellos que están dados de alta como profesionales autónomos pero en realidad mantienen una relación laboral ordinaria con una empresa”.

“Con la contratación de falsos autónomos la empresa corre un riesgo importante y puede salirle muy caro”. La empresa deberá hacer frente a las sanciones, más el abono a la Seguridad Social de las cuotas íntegras con carácter retroactivo, más el recargo correspondiente.

En última instancia, sobre la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo, como trabajador por cuenta ajena de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, el director de Tesorería de la Seguridad Social ha puesto de relieve la existencia de la “bonificación del 100%” de la cuota empresarial “durante 12 meses”. No obstante, esta norma se refiere también a los cónyuges del trabajador autónomo, la Inspección de Trabajo y la Tesorería vienen entendiendo que no cumple los requisitos de trabajador cuenta ajena, por lo que no acepta el encuadramiento en régimen general.

FUENTE: CINCODÍAS
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