La Agencia Tributaria no podrá reclamar un pago al contribuyente, sin datos o pruebas.

Publicado el 11/02/2019
Hacienda para iniciar un procedimiento de comprobación sobre un contribuyente reclamándole directamente la cantidad a pagar, tendrá previamente que tener datos suficientes para ello. Lo habitual en la mayoría de los casos de este tipo es que Hacienda notifica de primeras la cantidad a pagar. 

En muchos casos, «los contribuyentes pagan la propuesta de Hacienda sin comprobar si es correcta, para quitarse de problemas», algo que puede cambiar con las últimas decisiones de los tribunales. Según una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia que en primer lugar Hacienda debe pedir los datos al contribuyente para poder hacer la liquidación correctamente. 

Hace un tiempo en el caso de un contribuyente que no hizo la declaración de la Renta porque creía que no estaba obligado a ello, en lugar de que el Fisco le pidiera información para saber por qué no había declarado, le mandó una propuesta de liquidación, que recurrió. El TEAR de Galicia resolvió en este caso que «este modo de actuar, además de desvirtuar la propia naturaleza del procedimiento de comprobación limitada, conduce a la indefensión del interesado desde el momento en que se la priva de aportar suficientes elementos en dicho procedimiento para justificar su situación».

«Poco importa que la propuesta de liquidación se haya hecho con pocos o escasos datos. Ya será el contribuyente el que, en sus alegaciones, confirme si la Agencia Tributaria estaba o no en lo cierto, y aporte la documentación que pruebe sus afirmaciones», describe para añadir que lo que se está haciendo al no pedir los datos primero es «trasladar la carga de la prueba al contribuyente», «con la decisión del TEAR, esto se invierte: es la Administración la que debe demostrar que la autoliquidación del contribuyente no se ajusta a Derecho»,

FUENTE: ADADE CENTRAL

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