Hacienda pedirá declaraciones complementarias a los padres por las desgravaciones en la concertada, con intereses demora

Publicado el 15/02/2019
Hacienda asegura que no es un donativo porque hay una contraprestación y Las familias deberán devolver la desgravación con intereses de demora,  se abre la puerta a las posibles inspecciones a los padres de alumnos escolarizados en colegios concertados que se han desgravado donaciones por esa formación en su Declaración de la Renta.

Desde el ministerio de Hacienda se aclara que "no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio".

La ministra de Educación y Formación Profesional ha confirmado que el Gobierno pretende reclamar con carácter retroactivo a los padres estas desgravaciones. Además, Celaá ha subrayado que aunque la mayoría de las familias no se lo hayan deducido como donación en los casos que haya sido así se procederá a una regularización y deberán devolver el beneficio fiscal obtenido, con intereses de demora.

En noviembre pasado, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) alertó ya de que la Administración Tributaria está interpretando que los pagos que las familias hacen en las escuelas concertadas no se pueden considerar donativos y por tanto no son deducibles en la declaración de la renta.

¿Qué impacto tiene en los centros?

La AEAT cuestiona que algunos centros se apliquen como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades estos servicios y prestaciones. Esta situación puede verse agravada si se hace a través de una fundación creada únicamente con ese fin. Estarían librados de este escrutinio los centros religiosos amparados por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

¿Tienen los padres que devolver lo deducido indebidamente?

Sí. Aquellas familias que se hayan desgravado en el IRPF las cuotas que pagan a los colegios concertados por la escolarización de sus hijos deberán devolver lo gravado a la Agencia Tributaria por las cantidades no prescritas, es decir, las de los últimos cuatro ejercicios fiscales desde 2015.

¿Es mejor regularizarlo voluntariamente? 

Sí. El exdirector de la Agencia Tributaria Ignacio Ruiz Jarabo recomienda que voluntariamente presenten una declaración complementaria para evitarse la correspondiente sanción. Por ello, ha animado a que quienes se hayan desgravado por esos gastos como donaciones regularicen voluntariamente su situación respecto a los cuatro últimos ejercicios (periodo no prescrito), ya que con ello se pueden evitar una sanción que "por lo menos" será del 50 %, y que se sumaría a los intereses de demora que indefectiblemente se han de abonar

FUENTE: ADADE CENTRAL

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