¿Cómo Autónomo tengo que pagar la cuota si estoy de baja?

Publicado el 10/02/2019
Con los últimos cambios en la normativa surgen dudas sobre la fórmula exacta para abonar las cuotas correctamente cuando se está de baja.

Los autónomos han comenzado este nuevo año 2019 con muchos cambios respecto a sus derechos y obligaciones con la Seguridad Social. Uno de estos cambios es la baja por enfermedad o incapacidad temporal.

Ahora es obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales, que cubren accidente de trabajo y/o la enfermedad profesional. “Antes de esta nueva medida, los autónomos solo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes”, señala un comunicado de Agencia EFE.

Si la baja se produce a causa de un accidente laboral, la mutua deberá abonar tres cuartas partes de la Base Reguladora a partir del segundo día de baja.

Sin embargo si se produce una enfermedad común como detonante de la baja, se abonará el 60 por ciento de la Base Reguladora, y desde el cuarto día de baja, pasando a igualar ese 75 por ciento una vez pasados 20 días de baja.

El trabajador autónomo tendrá derecho entre otras prestaciones a una indemnización por secuelas no invalidantes, una indemnización de 24 mensualidades en el caso de incapacidad permanente parcial o de 40 si es incapacidad total. En determinados casos podría aplicarse una pensión vitalicia del 55 o 75 por ciento de la Base Reguladora o del total de la misma si la incapacidad tiene carácter absoluto.

Habiendo aclarado esta nueva situación para los autónomos la respuesta al pago de cuotas durante la baja por enfermedad o incapacidad temporal, es que el profesional NO tendrá que pagar las cuotas de autónomos a partir del segundo mes.

FUENTE ADADE CENTRAL.

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