Deudas que los autónomos pueden aplazar ante Hacienda y la Seguridad Social

Publicado el 07/02/2019
Controlar el nivel de gasto y cumplir con las distintas obligaciones tributarias ante la Seguridad Social y Hacienda, es clave si queremos sobrevivir como autónomos. Sin embargo tal y como hoy nos recuerdan desde la Confederación Española de Autónomos (CEAT) tanto la Seguridad Social como Hacienda, permiten a los profesionales el aplazamiento y el pago en distintos plazos de algunas deudas. Otras en cambio, deben pagarse de manera íntegra y a tiempo. ¿Quieres saber cuáles son? Vamos a ello.

Deudas aplazables del autónomo con la Seguridad Social

En situaciones determinadas podemos aplazar algunas deudas contraídas con la Seguridad Social. En este punto, la administración nos permitirá hacerlo en dos casos:

Cuando se inicie el periodo de regulación voluntaria.

Cuando la deuda entra en vía ejecutiva. En este caso se notifica mediante providencia de apremio y se concede un plazo de 15 días para abonar la deuda o solicitar, en su caso, el aplazamiento.

Sin embargo también podemos encontrarnos determinados supuestos en los que el pago de la deuda es completamente inaplazable. Nos encontramos en este sentido, con dos situaciones diferentes.

Cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Si eres empresario y tienes trabajadores a tu cargo, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

Por otro lado incluso si tenemos la posibilidad de aplazar las deudas contraídas con la Seguridad Social, tenemos que temer en cuenta que sólo podremos hacerlo si cumplimos con alguna de las siguientes condiciones:

Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros.

Cuando la deuda se sitúe entre los 30.000 y 90.000 euros y se acuerde el ingreso de un tercio antes de 10 días, y el resto en los dos años siguientes.

A partir de los 30.000 euros será necesario la constitución de garantías. Esto significará presentar un aval solidario formalizado por un banco, una hipoteca o una fianza personal.

Deudas aplazables del autónomo con Hacienda

De una forma similar a lo que ocurre con la Seguridad Social, el autónomo tiene la posibilidad de aplazar determinadas deudas contraídas con Hacienda. Concretamente, hablamos de las siguientes:

Pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva. Modelos 130 y 131.

Fraccionamiento en dos plazos de la declaración anual del IRPF: hasta el 30 de junio uno y hasta el 5 de noviembre el segundo. También se puede optar por solicitar el aplazamiento del total de la deuda.

Aplazamiento de la cuantía resultante de la declaración anual del Impuesto de Sociedades, Modelo 200.

¿Qué deudas no se pueden aplazar? Principalmente las siguientes:

Las deudas del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta. Modelos 111, 115 y 123.

Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Modelo 202.

Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.

Como en el caso de la Seguridad Social, puede solicitarse el aplazamiento de la deuda sin aval si esta no excede los 30.000 euros. A partir de esta cifra será necesario solicitar un aval bancario, hipoteca o seguro de caución.

FUENTE: MUYPYMES
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