Los cambios en las cotizaciones y la importancia de elegir bien mutua en 2019

Publicado el 10/01/2019
Cotizar por accidente laboral o el paro de los autónomos pasa a ser obligatorio. Es decir, un 80% de los autónomos que antes no tenían relación con la mutua por estas cuestiones, pasará a tenerlo, de forma obligatoria.

Escoger bien la mutua es una de las decisiones a las que se enfrentan los autónomos al inicio de su vida profesional. Una decisión que será clave a partir de este año 2019.

Al ampliarse las coberturas de los autónomos con el accidente de trabajo y la prestación de cese de actividad, es decir, el llamado paro de los autónomos, el papel de las Mutuas de Accidentes de Trabajo es más importante a partir del año 2019, como explicaremos a continuación.
A través de la reforma, la cotización por ambas partidas pasará a ser obligatoria, hasta ahora era opcional, de manera que la elección de la Mutua de Accidentes de Trabajo deberá meditarse más.

La mutua tomará más importancia

El reciente cambio en la cotización de los autónomos va a dar más relevancia a estas instituciones. Comenzará a ser un valor diferencial, y algunos expertos aseguran que abrirá una especie de competencia para adquirir nuevos cotizantes. Toda vez que las contingencias comunes, profesionales y cese de actividad pasan a ser obligatorias. Anteriormente, si un profesional no cotizaba por contingencias profesionales, no tenía que gestionar baja laboral alguna con la mutua. Esta cuestión deja de ser opcional. El autónomo entra de facto, desde 2019, a cotizar por esta cuestión, que será gestionada sí o sí por la mutua.

Esto implica que autónomos que anteriormente no tenían relación alguna con estas instituciones sí la van a tener, de forma obligada. Por lo que se torna vital que el profesional se informe sobre la mutua más cercana, las instalaciones de la misma o los sanitarios que le atenderán en caso de necesitarlo. La concesión y duración de la baja o del paro pasarán a depender de ellas.

Gestión de las prestaciones

Las mutuas son entidades privadas colaboradoras de la Seguridad Social con diferentes funciones. Deben completar la gestión de las prestaciones derivadas de Incapacidad Temporal, esto es, los accidentes no laborales o enfermedad común. Por la gestión de estas cotizaciones se cobra un 60% de la base de cotización a partir del 4º día y del 75% a partir del día 21.

Además, deben gestionar las prestaciones del paro de los autónomos que ahora son obligatorias, y cuyos requisitos se suavizarán probablemente en el primer semestre del año, tras una mesa de diálogo ya abierta con los principales sectores relacionados con esta cuestión.

FUENTE:CONCODÍAS
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