El Supremo exige documentos claros al empresario a la hora de informar a sus empleados

Publicado el 06/01/2019
El Tribunal Supremo establece que la aportación de muchos documentos complicados y de difícil lectura no es suficiente para cumplir el deber información de la empresa. "Esta obligación no puede entenderse satisfactoriamente cumplimentada con la mera aportación de una multitud de documentos que carecen de una correcta explicación de su contenido y de una eficiente exposición de la incidencia que los datos deben tener en las medidas que pretende aplicar la empresa", señala el Supremo.

La sentencia, de 26 de junio de 2018, declara así la nulidad de una modificación de jornada con motivo de la reducción del tiempo de servicio del principal cliente de la empresa. El Supremo entiende que se ha producido una falta de buena fe negocial.

Alfredo Aspra, explica que la empresa afectada, dedicada a la atención de clientes de Telefónica, pretendió justificar la reestructuración en el horario de atención al público en la reducción del servicio que había sido exigida por aquella, y que esta decisión del cliente principal impactaba en una distribución de jornada que estaba sobredimensionada. "Para acreditar esta circunstancia aportó múltiples documentos con datos y listados elaborados por ella misma, de enorme complejidad y difícil entendimiento", añade.

El magistrado Moralo Gallego, ponente del fallo, destaca que "la empresa no ha despejado las dudas sobre la autenticidad del número de llamadas en que se apoyaba su informe, porque no estaba avalado por Telefónica, lo que no se aclaró debidamente durante la negociación, aunque desde el primer momento la representación legal de los trabajadores puso en cuestión la fiabilidad de los datos de base, sin que durante la negociación explicara la empresa cuales habían sido las fuentes utilizadas".

El experto señala que, aunque no son pocas las ocasiones en que la empresa debe entregar farragosos documentos técnicos para cuya correcta interpretación es incluso necesario que la representación de los trabajadores deba recurrir a expertos y asesores externos, sin que con ello esté incumpliendo los deberes de información que les corresponden, no es este el caso. "Se necesita una correcta explicación de su contenido y de una eficiente exposición de la incidencia que los datos deben tener en las medidas que pretende aplicar la empresa", apunta.

Según se desprende de la sentencia, en este caso la empresa aportó documentos inmanejables y prácticamente ininteligibles para la representación de los trabajadores, documentos de enorme complejidad que impedían no solo acreditar su fiabilidad, sino incluso la fuente utilizada para su elaboración. "Durante el juicio, la compañía aportó un informe técnico que podía haber aportado al período de consultas, lo que en esa fase privó a la representación de los trabajadores de la información oportuna para asegurar una negociación efectivamente informada", indica.

El fallo subraya que fueron múltiples los requerimientos de información durante el periodo de consultas que no fueron atendidos. "También el formato en el que fueron presentados los documentos durante el periodo de consultas impedía su adecuada comprensibilidad, infringiendo el deber de negociar de buena fe, por lo que que no puede entenderse subsanado porque ya en sede judicial se pueda llegar a una reinterpretación", añade.

FUENTE: EL ECONOMISTA
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