Llega el SII en su nueva versión 1.1

Publicado el 11/07/2018
Hace un año que entraba en vigor el ya conocido SII (Suministro Inmediato de Información) para suministro de la información recogida en Libros Registros del IVA en tiempo real, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En aquel momento, todos los contribuyentes afectados por esta nueva obligación debieron hacer un gran esfuerzo con el fin de adaptar en un tiempo récord sus procesos informáticos a las exigencias de este nuevo sistema, tanto en lo relativo al flujo continuado de información, como a los nuevos atributos para identificación de las distintas operaciones.

Pues bien, transcurridos doce meses desde su entrada en vigor, el 1 de julio, la Agencia Tributaria se dispone a lanzar la nueva versión 1.1, que supone para dichos contribuyentes la necesidad de ajustar nuevamente sus procesos a los cambios introducidos por la nueva Orden Ministerial HFP/187/2018.

El 1 de julio, el entorno de pruebas, abierto para los contribuyentes desde el pasado 3 de mayo, quedará definitivamente cerrado y entrará en producción la nueva versión 1.1. Una vez en marcha, sólo se admitirán registros de facturas emitidas y recibidas bajo la versión anterior hasta el día 20 de julio, fecha a partir de la cual se aceptarán como válidos únicamente mensajes bajo el encabezado correspondiente a la nueva versión 1.1.

Entre las novedades introducidas en esta nueva versión destacan varias. Por ejemplo, en los supuestos de sucesión de entidades como consecuencia de procesos de reestructuración empresarial, se incorpora un campo identificativo del NIF de la entidad sucedida para el registro por parte de la sucesora de facturas todavía emitidas o recibidas a nombre de aquella.

Además, en los supuestos de liquidaciones complementarias del IVA de importación practicadas por parte de la Aduana, se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas, con el fin de reflejar adecuadamente este extremo de forma separada del resto de documentos aduaneros. También se añaden marcas específicas para identificar facturas simplificadas "cualificadas", con obligación de identificar al destinatario, así como facturas completas en las que, de acuerdo con la norma, no sea obligatoria dicha identificación.

Asimismo, se incorporan determinadas mejoras de contenido, muchas de ellas demandadas por los propios contribuyentes, tales como: un nuevo campo de texto libre denominado "referencia externa" -con el fin de poder incorporar otras referencias del documento-, que las compañías venían consignando en sus Libros Registros como localizadores de las facturas, con una utilidad evidente; un nuevo marcador para identificar determinados casos en los que el contribuyente no ha podido cumplir con los plazos de envío por una razón plenamente justificada; un nuevo procedimiento, alternativo al ya existente, para informar sobre devoluciones del IVA en el régimen de viajeros; o, con el fin de evitar errores, un identificador especial para transacciones superiores a cien millones de euros, que obliga a confirmar que el importe es correcto.
Se añade, finalmente, una nueva disposición adicional segunda a la Orden HFP 417/2017, para aclarar que aquellos sujetos pasivos que se incorporen a la obligación del SII en el transcurso del año deberán remitir electrónicamente también los registros de facturación correspondientes a aquellos períodos del ejercicio anteriores a su incorporación.

En definitiva, multitud de cambios que suponen, nuevamente, para quienes apenas terminaban de adaptar sus procesos a los requisitos de forma y contenido de la anterior versión 1.0 un nuevo esfuerzo.

FUENTE: EXPANSIÓN
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