El Supremo fija criterio para 'destapar' las falsas cooperativas de autónomos

Publicado el 09/07/2018
La sentencia declara como despido el cese de un cooperativista. La organización debe probar mecanismos de asistencia a los socios.

El Tribunal Supremo ha fijado criterio para destapar las falsas cooperativas de autónomos, un mecanismo fraudulento empleado para escapar de la legislación laboral y, así, rebajar costes y debilitar la protección de los trabajadores. La sentencia, referida a un litigio entre un transportista y la organización de la que era socio cooperativista, puede tener especial incidencia en otros sectores como el cárnico, en el que los sindicatos han denunciado el abuso de esta figura. Además, unifica los pronunciamientos contradictorios que se han dado desde los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).

En el caso enjuiciado, el demandante se integró en una cooperativa de transporte, dándose de alta como autónomo. Dicha organización era la propietaria de las tarjetas de transporte y quien alquilaba los vehículos que, posteriormente, eran puestos a disposición de los cooperativistas. La cooperativa, a su vez, tenía suscrito un contrato de arrendamiento de servicios con una empresa logística, que era quien disponía de los clientes, organizaba el trabajo, las rutas y los encargos. De hecho, era esta compañía la que se ponía directamente en contacto con los conductores.

Después de haber pasado un periodo de baja, el trabajador no volvió a recibir ningún encargo, por lo que demandó conjuntamente a la cooperativa y a la empresa logística por despido improcedente. Una pretensión que aceptó el juzgado de primera instancia, pero que, posteriormente, fue tumbada por el TSJ valenciano.

Objeto
El Supremo recuerda que, de acuerdo con la ley, las cooperativas de trabajo tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, "a través de una organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros". Las cooperativas, por tanto, deberán responder a los fines que justifican su constitución, sin que sea "admisible" que se limiten "a dar cobertura formal a situaciones con las que se pretende eludir las normas laborales", asevera.

Así, esta figura no puede utilizarse si la cooperativa carece de "cualquier infraestructura organizativa propia o actividad económica real", y su único fin es poner mano de obra a disposición de otra empresa. La valoración de si se está ante una estructura que responde a los fines legales deberá hacerla el juez o tribunal que examine cada caso. El Supremo, no obstante, señala que será determinante la existencia de mecanismos internos y de relación con los clientes, que presten servicios a los asociados, tales como el asesoramiento, la reducción de costes, la captación de clientes o cualquiera que mejore el desempeño de su actividad.

Si estas circunstancias son discutidas en sede judicial, corresponde a la cooperativa "la carga de probar que desarrolla una actividad real", concluye.

Facilitar mano de obra
El caso del transporte, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 1.3.g) excluye del ámbito laboral a las personas prestadoras de dicho servicio, cuando lo hagan amparadas por autorizaciones administrativas de las que sean titulares y con vehículos cuya propiedad o poder directo ostenten.

El Supremo recuerda que es admisible que sea la cooperativa la titular de las tarjetas siempre que disponga de una estructura organizativa como la descrita. Y, en tal caso, podrían incluso admitirse distintos mecanismos para ayudar o colaborar con sus socios en la obtención de la propiedad o poder de disposición del vehículo, porque no se estaría ante una "entidad ficticia en abuso de la forma societaria".

No es este, sin embargo, el supuesto enjuiciado, sino que se trata de una cooperativa que "simplemente busca facilitar mano de obra para ponerla a disposición" de la empresa logística. Una fórmula que pretende esquivar las exigencias legales. A esta conclusión, apunta la sentencia, ayuda el hecho de que la cooperativa cuente con tres socios trabajadores y 115 colaboradores (entre ellos el demandante), "en una muy anómala y desproporcionada relación entre unos y otros".


FUENTE: CINCODÍAS
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