El Tribunal Supremo equipara españoles, europeos y extracomunitarios en el Impuesto sobre Sucesiones

Publicado el 28/03/2018
Los residentes de fuera de la Unión Europea que  reciban herencias o donaciones en España ya no recibirán un trato fiscal distinto a los españoles y europeos en el Impuesto sobre Sucesiones. La sentencia del Tribunal Supremo de febrero 2018 ha puesto fin a la discriminación entre ellos.

Los ciudadanos europeos eran peor tratados fiscalmente que sus equivalentes (hermanos, por ejemplo) españoles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha discriminación fue debidamente eliminada en 2015, no sin que antes fuera necesario que el Tribunal de Justicia de la UE sentenciara el 3 de septiembre de 2014 que dicha diferencia de trato entre ciudadanos de la UE suponía una restricción a la libre circulación de capitales y, por tanto, era contraria al Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Sin embargo, y a pesar de que desde el Tratado de Maastricht (1994) los efectos de la libre circulación de capitales se extienden a los llamados terceros estados (países no pertenecientes a la UE o al Espacio Económico Europeo -EEE-), la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones no reconoció el mismo tratamiento a los residentes en dichos países terceros. Por tanto, y aunque ya existía jurisprudencia sobre discriminaciones sucesorias sufridas por extracomunitarios (el caso más conocido es el del Sr. Welte, nacional suizo que heredó unos bienes en Alemania y no pudo aplicar los beneficios fiscales a los que sí accedían los residentes en Alemania), los ciudadanos no europeos que recibían herencias o donaciones en España seguían siendo peor tratados fiscalmente que sus hermanos españoles.

 Como se deduce sin dificultades de lo ya apuntado, la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones siguió siendo contraria al Derecho de la UE. Y amparándose en dicha legislación (y como si el TFUE no fuera una ley), la Administración española siguió negando la devolución de los mayores impuestos sobre las herencias o donaciones pagados por los ciudadanos residentes en Suiza, en Argentina, o en Dubai frente a los pagados por sus afortunados hermanos españoles. También afortunadamente, el Tribunal Supremo ha puesto fin a dicha discriminación mediante su sentencia de 19 de febrero de 2018, que es la que justifica este comentario. Según el Tribunal Supremo, los sujetos pasivos que residan fuera de la UE y del EEE también pueden beneficiarse de las mismas bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que ya disfrutan los residentes en España (o en la UE o en el EEE). Según el Tribunal, lo contrario supone una vulneración de la libertad de circulación de capitales que, como el TJUE ha manifestado reiteradamente, alcanza también a países terceros. Este matiz es importante, puesto que a pesar de la claridad de las disposiciones del TFUE, la norma española sigue dispensando un peor tratamiento a los extracomunitarios en otras situaciones que caen bajo el ámbito de la libre circulación de capitales (la tributación de los fondos de inversión, por ejemplo).

 En su sentencia, que incorpora un exhaustivo análisis del marco normativo y jurisprudencial de la libre circulación de capitales en la UE, el TS reprocha especialmente al Estado su inacción ante una evidencia (la referida discriminación), puesta de manifiesto por, entre otras, las sentencias del TJUE en los ya citados casos Welte y Comisión contra España. Dicha renuencia y consiguiente grave incumplimiento del Derecho UE es la que conduce a que, en definitiva, el Tribunal Supremo declare la responsabilidad patrimonial del Estado español, y el consiguiente reembolso al contribuyente de la cuota ingresada de más, junto con los correspondientes intereses legales. Obviamente, si el contenido de la Sentencia permite solicitar la devolución de impuestos correspondientes a, como era el caso aquí, ejercicios ya prescritos (si se cumplen los necesarios requisitos de procedimiento), con igual o mayor motivo deberán agilizarse las devoluciones de ingresos indebidos por períodos no prescritos.

 En definitiva, una buena noticia, pues la recta aplicación de la normativa europea siempre lo es.  

FUENTE: EXPANSIÓN
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