La letra demasiado pequeña en un contrato bancario es ilegal

Publicado el 30/11/2017
La Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra, tan pequeña que se requiere una lupa para su lectura.

Así consta en un auto dictado por la Sección Tercera que admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago de las cuotas de la tarjeta de crédito de la que es titular, según informa el TSJ de la Comunidad Valenciana.

Según refleja la sentencia, el demandado solicitó una tarjeta de crédito VISA Citibank, entidad que acordó la cesión parcial de los activos y pasivos de tarjetas de crédito a Banco Popular, quien a su vez cedió a la entidad Estrella Receivables LTD. Ésta última fue la que presentó una demanda de juicio monitorio reclamado 5.387,67 euros. Una solicitud que el juez de primera instancia rechazó al considerar abusivas algunas cláusulas.

En esa misma resolución, la Sala limita las pretensiones de la entidad financiera al permitirle reclamar sólo el principal de la deuda (4.600 euros) pero no así los intereses (766 euros) ya que anula la cláusula que los fija porque la tipografía en que está redactada es tan reducida que para su lectura no basta con el uso de unas gafas sino que se necesita una lupa.

Según el auto, "la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas".

FUENTE: EXPANSIÓN
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