Revocación de renuncia a regímenes especiales de IVA e IRPF

Publicado el 19/06/2018
El TEAC declara que es posible efectuar la renuncia al régimen especial de IVA, o al método de estimación objetiva de IRPF, de forma tácita, pero no la revocación de dicha renuncia.

Un obligado tributario dado de alta en el IAE desde el año 2000, renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA en la declaración censal de alta en la actividad. A partir del 2009, transcurrido el plazo de tres años que contempla la normativa para poder revocar la renuncia a los anteriores regímenes, comienza a presentar sus autoliquidaciones aplicando el régimen de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA, entendiendo que con ello revoca la renuncia efectuada en el año 2000.

La Administración en 2010 le notifica una comunicación de incidencias censales, indicándole que debe regularizar su situación tributaria. Para ello, a finales del  2010, presenta el modelo 036 revocando la renuncia al régimen de estimación objetiva de IRPF y al régimen simplificado de IVA, con fecha de efectos a 2009.

Entiende la Administración declara que el modelo 036 ha sido presentado fuera del plazo previsto para revocar la renuncia para el ejercicio 2009, y por ello en los ejercicios 2009 y 2010 se mantiene su situación tributaria en el régimen de estimación directa simplificada del IRPF y en el régimen general del IVA, debiendo regularizar las autoliquidaciones presentadas.

El TEAC a la vista de lo anterior recuerda que el régimen de estimación objetiva por módulos es un régimen voluntario que se caracteriza porque la inclusión al mismo supone una opción pasiva. Sólo mediante renuncia cabe la exclusión al mismo y, a través de ella, la tributación por el régimen de estimación directa. Del mismo modo, una vez se ha renunciado al régimen, únicamente la revocación al mismo en los plazos previstos en la norma da lugar a su nueva inclusión en el régimen de estimación objetiva.

Por otra parte la DGT entiende que la renuncia al régimen de estimación objetiva puede realizarse de forma expresa, a través del modelo de declaración censal; o tácitamente, cuando se presente en el plazo reglamentario, la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos, en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa.

La revocación de la renuncia presentada debe realizarse, en todo caso, a través del modelo de declaración censal, y en el mes de diciembre anterior al año natural en que la revocación deba surtir efectos.

Resolución TEAC 6227/2014 de 21 marzo de 2018. EDD2018/31060 

FUENTE: ADN FISCAL​
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